EL ALBA NOTICIAS.COM, SANTO DOMINGO.- La Fundación Justicia y Transparencia
(FJT), depositó por ante la Junta Central Electoral (JCE), una instancia de
intimación y puesta en mora, tendente a amparo de cumplimiento para que el
órgano comicial, obligue en su rol de ser el responsable de la implementación
de las nuevas leyes electorales, a que las organizaciones políticas observen y
respeten la cuota de género en sus órganos de dirección interna.
Al depositar la instancia, Trajano Potentini informó que se trata de una
obligación de carácter legal e imperativa, contenida en el artículo 24 numeral
6 de la ley de partidos políticos, número 33-18, mediante el cual se pone a
cargo de las organizaciones políticas la responsabilidad de integrar en un 40%,
como mínimo a las mujeres en todas sus estructuras de dirección interna.
Asimismo, explicó el jurista que el alcance de la cuota de género
prevista en el artículo 53 de la ley de partidos, de “no menos del cuarenta por
ciento (40%)” ni “más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres”, para
su participación en las candidaturas a puestos de elección popular, hoy día y
por imperio de la misma ley se extiende a todo el ámbito de manejo, dirección y
administración de las organizaciones políticas.
Para Potentini la cuota de género se inscribe en el marco de la
progresividad de los derechos fundamentales, pretendiéndose con su
instauración, el favorecer el principio constitucional de participación
igualitaria de géneros en la representación política. se trata de un claro
fenómeno de discriminación positiva o acción afirmativa, en el sentido de que,
tiende a beneficiar a sectores en situación de vulnerabilidad o marginación,
como ocurre por las características propias de la práctica político-electoral,
desventajosa para la participación tanto de las mujeres como de los jóvenes.
De acuerdo con la entidad, proceden a poner en mora a la Junta Central
Electoral, por tratarse de la institución estatal obligada en los términos del
artículo 82 de la Ley de Partidos, #33-18, de Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, a hacer cumplir e implementar la referida ley.
La instancia plantea como único pedido el que la Junta Central Electoral
cumpla y haga cumplir la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos,
así como la Constitución de la República Dominicana, expidiendo resolución,
reglamento o en virtud del acto que ella entienda procedente, de manera que la
Junta Central Electoral exija y concrete de las organizaciones políticas, el
cumplimiento de la cuota de género en las estructuras internas de dirección de
las organizaciones políticas y en las listas de candidaturas que se presenten
para el evento electoral de 2020, en los niveles municipal y congresual.
De igual forma la FJT le advierte a la JCE, de que dispone de un plazo
de quince (15) días laborales subsiguientes a la fecha de esta instancia, para
que procedan a cumplir los mandatos legales exigidos, quedando ante el posible
incumplimiento de ustedes, (Junta Central Electoral), con el silencio
administrativo de lo solicitado, habilitados para que como fundación podamos
proceder por ante los tribunales de la República. (Artículo 107 de la Ley
137-11, Orgánica del Tribunal y Procedimientos Constitucionales).
Justicia y Transparencia instó a todas las organizaciones políticas
acreditas y reconocidas por la Junta Central Electoral, a que dispongan en sus
estatutos de los mecanismos y facilidades que garanticen la participación
política de la mujer en los términos y alcance previsto por las nuevas leyes
electorales, reestructurando de inmediato su membresía dirigencial para
integrar en los porcentajes legales a las mujeres.
Las presentes declaraciones fueron dadas en rueda de prensa en la sede
principal de la Junta Central Electoral, por una comisión de los directivos de
la Fundación Justicia y Transparencia, encabezada por su presidente Trajano
Potentini y los miembros, Birmania Sánchez Camacho, Smerly Rodríguez y Grace
Estela Potentini Crisostomo, quienes también en su condición de abogados
suscribieron el procedimiento de amparo de cumplimiento.
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