EL ALBA NOTICIAS, SANTO DOMINGO. - El ministro de Educación, Roberto Fulcar, informó este domingo que dispuso la suspensión inmediata sin disfrute de sueldo del profesor Carlos Genin Rivas Rivas, contra quien se emitió la orden de arresto y conducencia por el supuesto estupro de una alumna menor de edad, cuyo nombre se omite por razones legales y para preservar su dignidad.
El ministro Fulcar, instruye al director de la Regional 18 con sede en Neyba, Alexander Colón Cedeño Florián, a Gianna A. Pérez Trinidad, directora Distrital de Educación en el Distrito No.18-03, con sede en Villa Jaragua, y a la directora del politécnico Profesor Humberto Recio, Sainra Justervina Rivas Ferreira a proceder en lo inmediato con la indicada suspensión.
La decisión
del Ministerio de Educación, de suspender, orden de arresto y conducencia del profesor están contenida con el No.
590-2021-SAJ-00066 de fecha 12/03/2021.
“Haciendo
uso de las facultades que le otorga la Ley General de Educación No. 66-97, y
vistos los artículos 93-107 del Estatuto del Docente, DISPONE: Se proceda a la suspensión inmediata sin
disfrute de sueldo, del nombrado Sr.
Carlos Genin Rivas Rivas, dominicano,
mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No.
078-0014903-6, hasta tanto el Ministerio
Público conjuntamente con las autoridades competentes, concluyan las investigaciones sobre la
acusación que pesa sobre este en su calidad de docente del liceo Humberto Recio, de la regional 18, Distrito
03, en relación a la acusación de violación
por estupro de una menor de edad, cuyo nombre
se omite por causas legales.
Dicha investigación se fundamenta en la orden de arresto y conducencia
No. 590-2021-SAJ-00066 de fecha 12/03/2021”, expone el documento.
La medida
fue tomada basada en el artículo 101 del Estatuto del Docente de la República
Dominicana, que dispone “El personal objeto del juicio podrá ser suspendido
preventivamente con carácter transitorio por la autoridad competente cuando su
alejamiento sea necesario, para el esclarecimiento de los hechos investigados o
cuando la permanencia en sus funciones fuera inconveniente para el buen
servicio educativo, en los términos que establezca la reglamentación”.
Además de
la Ley General de Educación No. 66-97, la Ley Orgánica de la Administración
Pública No. 247-12, los a artículos 93-107 del Estatuto del Docente de la
República Dominicana y la Ley que crea el Código para el Sistema de Protección
y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes No. 136-03.
No hay comentarios:
Publicar un comentario